El artículo 17 del decreto reglamentario 1860 de 1.994 de la Ley 115, y lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, establecen que todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.