
Nombre
Descripción
La escogencia se hace por votación directa de los estudiantes (Articulo 29 Decreto
1860 de 1994).
El personero, será un estudiante que curse el grado 11º en la sede Bachillerato, encargado, en promover el ejercicio de los deberes y derechos de los educandos consagrados en la C. P. de C. (Constitución Política), en las leyes, reglamentos y en este Manual de Convivencia Institucional.
Tendrá además otras funciones como:
- Recibir y evaluar quejas que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes por parte del educando.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficios para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus debe
- Cuando lo considere necesario, apelara ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Cualidades que debe tener el aspirante a Personero de los Estudiantes:
- Demostrar un buen rendimiento académico y disciplinario.
- Actitud de liderazgo.
- Conocer y cumplir las funciones establecidas en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994.
- Conocer el Manual de Convivencia de la INEB.